Guía especializada · Fotomultas
Prescripción de fotomultas en Colombia
La antigüedad del registro no basta. Para calcular hay que leer la resolución, su firmeza, el mandamiento de pago y cada constancia de notificación.
Respuesta directa
El término general es de tres años, pero puede interrumpirse
El artículo 159 establece tres años desde la ocurrencia del hecho. La notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción. Para saber si operó, necesita el expediente de cobro, no solo la fecha del comparendo.
Las cuatro fechas
Hecho
Punto inicial del análisis general.
Resolución y firmeza
Muestra cuándo se consolidó la sanción.
Mandamiento
Orden de pago dentro del cobro coactivo.
Notificación
La actuación relevante para interrumpir el término.
Caducidad: otra pregunta
El artículo 161 establece, en general, un año para decidir la imposición desde el hecho. También prevé un término para decidir recursos oportunamente interpuestos. No aplique mecánicamente “un año” o “tres años”: primero identifique qué potestad está analizando.
Cómo solicitarla
- Pida ambos expedientes
Contravencional y cobro coactivo.
- Construya la línea de tiempo
Incluya fecha y soporte de cada notificación.
- Identifique la norma
Diferencie caducidad, prescripción e interrupción.
- Radique una petición concreta
Solicite decisión motivada y actualización de registros.
- Recurra si corresponde
No deje vencer el mecanismo indicado en la respuesta.
Preguntas frecuentes
Respuestas sobre este caso
¿A los tres años desaparece sola?
No necesariamente. Debe comprobarse si hubo mandamiento de pago notificado y solicitar la declaración cuando corresponda.
¿Caducidad y prescripción son iguales?
No. La caducidad limita el tiempo para decidir la infracción; la prescripción extingue la sanción bajo sus propias reglas.
¿Un acuerdo de pago cambia el análisis?
Sí. Puede reconocer la obligación y afectar términos; debe revisarse antes de firmar.
Fuentes primarias
Normas y fuentes oficiales
- Código Nacional de Tránsito: artículos 159 y 161Prescripción, caducidad y cobro.
- Ley 1843 de 2017Reglas especiales de fotodetección.
- Código Nacional de Tránsito: procedimientoComparecencia, audiencia y recursos.
- Sentencia C-038 de 2020Responsabilidad personal.
- Sentencia C-321 de 2022Deberes del propietario.
Revisión editorial: 24 de julio de 2026. La respuesta aplicable depende del expediente, la fecha y la autoridad.
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Revisión individual
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Envíe el comparendo o la resolución, la fecha en que se enteró y el estado que aparece en SIMIT. Puede ocultar números que no sean necesarios. La revisión no implica promesa de eliminar la multa ni garantiza un resultado.
Enviar el caso por WhatsApp (abre en una pestaña nueva)Información general, no concepto jurídico individual. No promete resultados. Las normas, actos locales y términos deben verificarse para cada fecha y expediente.
